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La ley N° 105 de Residuos Peligrosos fue sancionada el 26 de Octubre de 1993. La promulgación ocurrió el 8 de Noviembre de 1993 mediante el Decreto Provincial N° 2648. Y la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia se oficializó el 15 de Noviembre de 1993.
Texto de la Ley
En particular ser�nconsiderados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I o que poseanalguna de las caracter�sticas enumeradas en el Anexo II de esta Ley.
Las disposiciones de lapresente ser�n tambi�n de aplicaci�n a aquellos residuos peligrosos quepudieren constituirse en insumos paraotros procesos industriales.
Quedan excluidos de losalcances de esta Ley los residuos domiciliarios, los radiactivos y losderivados de las operaciones normales de los buques, los que se regir�n por leyes especiales y conveniosinternacionales vigentes en la materia.
La presente prohibici�n sehace extensiva a los residuos de origen nuclear, sin perjuicio de loestablecido en el �ltimo p�rrafo del art�culo anterior.
Este Certificado Ambientalser� renovado en forma anual.
La Autoridad de Aplicaci�nde la presente Ley podr� acordar con los organismos responsables de lahabilitaci�n y control de los distintos tipos de unidades de generaci�n otransporte, la unificaci�n de procedimientos que permita simplificar lastramitaciones, dejando a salvo la competencia y jurisdicci�n de cada uno de losorganismos intervinientes.
La Autoridad de Aplicaci�npodr� inscribir de oficio a los titulares que por su actividad se encuentrencomprendidos en los t�rminos de la presente Ley.
En caso de oposici�n, elafectado deber� acreditar, mediante el procedimiento que al respecto determinela reglamentaci�n, que sus residuos no son peligrosos en los t�rminos delart�culo 2� de la presente.
a)N�mero de serial del documento;
b)datos identificatorios del generador, del transportista y de la plantadestinataria de los residuos peligrosos con sus respectivos n�meros deinscripci�n en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos;
c)descripci�n y composici�n de los residuos peligrosos a ser transportados;
d)cantidad total -en unidades de peso, volumen y concentraci�n- de cada uno delos residuos peligrosos a ser transportados, y tipo y n�mero de contenedoresque se carguen en el veh�culo de transporte;
e)instrucciones especiales para el transportista y el operador en el sitio dedisposici�n final;
f)firmas del generador, del transportista y del responsable de la planta detratamiento o disposici�n final.
a)Datos identificatorios: nombre completo o raz�n social, n�mina del directorio,socios gerentes, administradores, representantes y/o gestores, seg�ncorresponda; y domicilio legal;
b)domicilio real y nomenclatura catastral de los inmuebles donde se encuentrenemplazadas las plantas generadoras de residuos peligrosos; sus caracter�sticasedilicias y de equipamiento;
c)caracter�sticas f�sicas, qu�micas y/o biol�gicas de cada uno de los residuosque se generen;
d)m�todo y lugar de tratamiento y/o disposici�n final y forma de transporte, sicorrespondiere, para cada uno de los residuos peligrosos que se generen;
e)cantidad anual estimada de cada uno de los residuos que se generen;
f)descripci�n de procesos generadores de residuos peligrosos;
g)listado de sustancias peligrosas utilizadas;
h)m�todo de evaluaci�n de caracter�sticas de residuos peligrosos;
i)procedimiento de extracci�n de muestras;
j)m�todo de an�lisis de lixiviado y est�ndares para su evaluaci�n;
k)listado del personal expuesto a efectos producidos por las actividades de generaci�n reguladas por la presente Ley, yprocedimientos precautorios y de diagn�stico precoz.
Los datos incluidos en lapresente declaraci�n jurada ser�n actualizados en forma anual.
a)Adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos peligrosos quegeneren;
b)separar adecuadamente y no mezclar residuos peligrosos incompatibles entre s�;
c)envasar los residuos, identificar los recipientes y su contenido, numerarlos yfecharlos, conforme lo disponga la Autoridad de Aplicaci�n;
d)entregar los residuos peligrosos que no trataren en sus propias plantas a lostransportistas autorizados, con indicaci�n precisa del destino final en elpertinente manifiesto, al que se refiere el art�culo 12 de la presente.
a)Residuos provenientes de cultivos de laboratorio;
b)restos de sangre y de sus derivados;
c)residuos org�nicos provenientes del quir�fano;
d)restos de animales producto de la investigaci�n m�dica;
e)algodones, gasas, vendas usadas, ampollas, jeringas, objetos cortantes opunzantes, materiales descartables, elementos impregnados con sangre u otrassustancias putrescibles que no se esterilizan;
f)agentes quimioter�picos.
Los residuos de naturalezaradiactiva se regir�n por las disposiciones vigentes en esa materia, deconformidad con lo normado en el art�culo 2�.
a)Datos identificatorios del titular de la empresa prestadora del servicio ydomicilio legal de la misma;
b)tipos de residuos a transportar;
c)listado de todos los veh�culos y contenedores a ser utilizados, as� como losequipos a ser empleados en caso de peligro causado por accidente;
d)prueba de conocimiento para proveer respuesta adecuada en caso de emergenciaque pudiere resultar de la operaci�n del transporte;
e)p�liza de seguro que cubra da�os causados, o garant�a suficiente que, para elcaso, establezca la Autoridad de Aplicaci�n.
Estos datos no sonexcluyentes de otros que pudiere solicitar la Autoridad de Aplicaci�n.
a)Apertura y mantenimiento por parte del transportista de un registro de lasoperaciones que realice, con individualizaci�n del generador, forma detransporte y destino final;
b)normas de envasado y rotulado;
c)normas operativas para el caso de derrame o liberaci�n accidental de residuospeligrosos;
d)capacitaci�n del personal afectado a la conducci�n de unidades de transporte;
e)obtenci�n por parte de los conductores de su correspondiente licencia especialpara operar unidades de transporte de sustancias peligrosas.
a)Portar en la unidad durante el transporte de residuos peligrosos, un manual deprocedimientos as� como materiales y equipamiento adecuados a fin deneutralizar o confinar inicialmente una eventual liberaci�n de residuos;
b)incluir a la unidad de transporte en un sistema de comunicaci�n porradiofrecuencia;
c)habilitar un doble registro de novedades foliado, quedando un ejemplar en launidad transportadora y el otro en el asiento principal de su negocio, y en elque se asentar�n los accidentes y cualquier inconveniente o dato relevante queresulte de inter�s, acaecidos durante el transporte;
d)identificar en forma clara y visible al veh�culo y a la carga, de conformidadcon las normas provinciales, nacionales vigentes al efecto y lasinternacionales a que adhiera la Rep�blica Argentina;
e)disponer, para el caso de transporte por agua, de contenedores que poseanflotabilidad positiva aun con carga completa, y sean independientes respecto dela unidad transportadora.
a)Mezclar residuos peligrosos con residuos o sustancias no peligrosas, o residuospeligrosos incompatibles entre s�;
b)almacenar residuos peligrosos por un per�odo mayor de diez (10) d�as;
c)transportar, transferir o entregar residuos peligrosos cuyo embalaje o envasesea deficiente;
d)aceptar residuos cuya recepci�n no est� asegurada por una planta de tratamientoy/o disposici�n final;
e)transportar simult�neamente residuos peligrosos incompatibles en una misma unidad de transporte.
Para el transportelacustre, fluvial o mar�timo, de residuos peligrosos, la Autoridad deAplicaci�n, en coordinaci�n con los organismos competentes, determinar� lasrutas e itinerarios a seguir por los transportistas, conservando aqu�lla elcontrol sobre las embarcaciones que los transporten, as� como sus maniobras decarga y descarga, quedando la autoridad portuaria obligada a suministrarle ladebida colaboraci�n para tales fines.
Son plantas de disposici�nfinal los lugares especialmente acondicionados para el dep�sito permanente deresiduos peligrosos en condiciones exigibles de seguridad ambiental.
En particular quedancomprendidas en este art�culo todas aquellas instalaciones en las que serealicen las operaciones indicadas en el Anexo III.
a)Datos identificatorios: nombre completo y raz�n social; n�mina, seg�ncorresponda, del directorio, socios gerente, administradores, representantes,gestores; y domicilio legal;
b)certificado de radicaci�n industrial;
c)inscripci�n en el Registro de la Propiedad Inmueble de la escritura p�blica queacredite la propiedad del bien donde se encuentre emplazado el establecimiento,o instrumentos p�blicos o privados que acrediten el derecho de ocupaci�n ytenencia del inmueble;
d)domicilio real y nomenclatura catastral del inmueble donde se encuentreemplazado el establecimiento;
e)caracter�sticas edilicias y de equipamiento de la planta; descripci�n yproyectos de cada una de las instalaciones o sitios en los cuales un residuopeligroso est� siendo tratado, transportado, almacenado transitoriamente odispuesto;
f)descripci�n de los procedimientos a utilizar para el tratamiento, elalmacenamiento transitorio, las operaciones de carga y descarga y los dedisposici�n final, y la capacidad de dise�o de cada uno de ellos;
g)especificaci�n del tipo de residuos peligrosos a ser tratados o dispuestos, yestimaci�n de la cantidad anual y an�lisis previstos para determinar lafactibilidad de su tratamiento y/o disposici�n en la planta, en forma segura ya perpetuidad;
h)manual de higiene y seguridad;
i)planes de contingencia, as� como procedimientos para registro de la misma;
j)plan de monitoreo para controlar la calidad de las aguas subterr�neas ysuperficiales;
k)planes de capacitaci�n del personal.
1)Antecedentes y experiencia en la materia, si los hubiere,
2)plan de cierre y restauraci�n del �rea,
3)estudio de impacto ambiental,
4)descripci�n del sitio donde se ubicar� la planta y soluciones t�cnicas aadoptarse frente a eventuales casos de inundaci�n o sismo que pudierenproducirse, a cuyos efectos se adjuntar� un dictamen del Instituto Nacional dePrevenci�n S�smica (INPRES) y/o del Instituto Nacional de Ciencias y T�cnicasH�dricas (INCYTH) y/o de los organismos que con iguales caracter�sticas seimplementen en la Provincia, seg�n correspondiere,
5)estudios hidrogeol�gicos y procedimientos exigibles para evitar o impedir eldrenaje y/o escurrimiento de los residuos peligrosos y la contaminaci�n de lasfuentes de agua,
6)descripci�n de los contenedores, recipientes, tanques lagunas o cualquier otrosistema de almacenaje.
a) Unapermeabilidad del suelo no mayor de diez (10) cm/seg. hasta una profundidad nomenor de ciento cincuenta (150) cm. tomando como nivel cero (0) la base delrelleno de seguridad; o un sistema an�logo, en cuanto a su estanqueidad ovelocidad de penetraci�n;
b) unaprofundidad del nivel fre�tico de por lo menos dos (2) metros, a contar desdela base del relleno de seguridad;
c) unadistancia de la periferia de los centros urbanos no menor que la que determinela Autoridad de Aplicaci�n;
d) elproyecto deber� comprender una franja perimetral cuyas dimensiones determinar�la reglamentaci�n, destinada exclusivamente a la forestaci�n.
En caso de denegarse lamisma,
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