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La Ley de Actividades y Servicios de Turismo Aventura lleva el número 837. Fue sancionada el 21 de Diciembre de 2010 y promulgada el 7 de Enero de 2011 a través del decreto 75/11 que lleva las firmas de la Gobernadora Fabiana Ríos y del Ministro de Trabajo Marcelo Echazú.
En su anexo I detalla las actividades bajo su orbita:
I Actividades en Aire
I.1 Aladeltismo
I.2 Paracaidismo
I.3 Parapentismo
I.4 Vuelo a vela o volovelismo
I.5 Vuelos en globo aerostático
I.6 Vuelo en paramotor
I.7 Vuelo en ultraliviano
I.8. Sobrevuelo
II Actividades en Agua
II.1 Buceo recreativo
II.2 Canotaje
II.3 Kayakismo
II.4 Navegación a vela
II.5 Pesca deportiva embarcado
II.6 Ráfting o descenso de ríos
II.7 Kitesurf y Windsurf
II.8 Floating
III Actividades en Tierra
III.1 Actividades en montaña: escalada técnica en roca y en hielo, ascensiones, esquí de travesía
III.2 Turismo ecuestre
III.3 Caminatas, trekking en múltiples ambientes con o sin pernocte
III.4 Cicloturismo, mountain bike
III.5 Espeleoturismo
III.6 Turismo minero
III.7 Turismo científico
III.8 Todo terreno, off-road y 4x4; otros vehículos
III.9 Multiactividades con cuerda: rappel, tirolesa, bungee jumping, canopy
III.10 Caza y pesca deportiva
III.11 Actividades de nieve con o sin animales
III.12 Campamentismo
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