17/03/2020 - El gobierno provincial incrementó las medidas de prevención con el fin de controlar la pandemia de coronavirus COVID-19. Luego de declarar la Emergencia Sanitaria en todo el territorio por el término de un año a través del decreto 465/20 el gobernador Melella emitió el decreto 467/20 que tomó medidas tendientes a evitar la concurrencia de los trabajadores del Estado a las oficinas y la suspensión de clases con el fin de contribuir al aislamiento social.
A estas medidas se sumó este lunes 16 de marzo el decreto 468/20 que aprobó el Protocolo de Cuarentena que tendrá vigencia hasta el 31 de marzo.
El gobernador expresó
"vivimos momentos muy duros ante una enfermedad que va creciendo y que va golpeando nuestras vidas. Es por eso que junto a los expertos, a los Intendentes de las tres ciudades y a distintos sectores de la sociedad hemos decidido avanzar en las medidas de prevención y contención del virus".
Y manifestó
"necesitamos ganarle y la única manera de hacerlo es deteniéndonos y quedándonos en nuestros hogares. Es por eso que vamos a tomar medidas que parecen más fuertes pero que nos van a cuidar mucho más a todos, comunitariamente e individualmente".
Para ello emitió el decreto que establece
"la suspensión y paralización a partir de hoy de todo tipo de actividad, de nuestras industrias, del comercio, del turismo, de la recreación" aunque no estarán alcanzados los locales de venta de alimentos
"los supermercados y los almacenes de barrio que tenemos a la vuelta de nuestra casa van a poder permanecer abiertos. Solo les pedimos que tengan horarios exclusivos para las personas adultas y las que están en mayor riesgo" detalló.
El gobernador remarcó que
"necesitamos cuidarnos, necesitamos quedarnos en casa. Es la única manera en que los fueguinos podremos minimizar el impacto de esta enfermedad. Es cierto que esto trae problemas económicos, pero es cierto también y mucho más doloroso que este virus pone en riesgo la vida de muchos. Por eso les pido a los chicos, a los adolescentes, a los jóvenes, a los adultos y a los adultos mayores que hagamos el gran esfuerzo y el gran sacrificio de quedarnos en nuestros hogares. No son días de vacaciones. Son días en los cuales sin perder la esperanza debemos quedarnos en casa".
Protocolo de cuarentena decretado para toda la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTICULO 1°.- Los niños, niñas, adolescentes y grupos de riesgo detallados en el Decreto Provincial N° 467/20 articulo 6°, no deben salir de sus domicilios, debiendo cada familia designar un adulto responsable para realizar la compra de productos alimenticios, medicinas y de primera necesidad (ópticas, productos ortopédicos, higiénicos, lavanderías, combustibles, veterinarias), en caso que no tuvieren alternativa para la designación del adulto responsable, podrán excepcionalmente realizar las actividades descriptas.
ARTICULO 2°.- Queda suspendida la realización de toda actividad industrial, comercial, recreativa y deportiva tanto publica como privada, a excepción de lo dispuesto en el presente protocolo.
ARTICULO 3°.- Queda suspendida la realización de toda actividad turística (museos, excursiones, etc.).
ARTICULO 4°.- Los bares, restaurantes, y todo otro local comercial de elaboración y/o venta de comidas con permanencia o sin permanencia de ingesta de alimentos en el local, solo podrán mantener abiertos sus comercios para la preparación y venta de alimentos bajo la modalidad de delivery y/o retiro del local sin permanencia en el mismo. En el caso de los restaurantes habilitados dentro de todo tipo de alojamiento, solo se podrá brindar el servicio a los pasajeros hospedados en el mismo con la modalidad de servicio a la habitación.
ARTICULO 5°.- Los supermercados y comercios de venta de alimentos deberán establecer horarios especiales para la atenci6n de los grupos de riesgo, y reducir en un cincuenta (50) por ciento la capacidad habilitada de personas dentro del local.
ARTICULO 6°.- Las familias deberán designar un responsable para realizar las salidas de compra de alimentos, medicamentos y cuestiones de primera necesidad.
ARTICULO 7°.- Únicamente podrán circular por la vía pública las personas para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros sanitarios, con las restricciones que informará el Ministerio de Salud de la Provincia.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, empresarial o profesional, siempre que la tarea no pueda ser realizada en el domicilio.
d) Desplazamiento para la asistencia y cuidado de mayores, menores y dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
e) Desplazamiento a entidades financieras, por causas de fuerza mayor o necesidad, las que debelan establecer horarios especiales para los grupos de riesgo.
f) Desplazamiento a puertos, aeropuertos y otros centros de transporte, y asistencia esenciales.
ARTICULO 8°.- El incumplimiento de las medidas mencionadas, hará pasible a quien las quebrantare de las disposiciones contempladas en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
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